Debió de continuar la Congregación una vida más o menos normal y entre 1761 y 1778, año en el que son aprobadas sus Reglas por el Sr. Provisor del Arzobispado, el 24 de diciembre.
Dichas Reglas, fueron elevadas posteriormente a la aprobación del Real Consejo de Castilla, quien tras un abultado expediente, las aprobó en 1795, no sin antes poner multitud de trabas, que menguaron las arcas de la Hermandad, ya de por sí no muy bollantes, como lo demuestra el que ya en 1779, el Mayordomo solicitara al Cabildo la supresión de la música del rosario, que alcanzaba la cantidad de 389 reales mensuales y se hacía imposible de mantener, y que en el mismo año de la aprobación, 1795, se solicitara por el Hermano Mayor a los hermanos, ayuda para pagar lo crecido del costo que el mantenimiento de la solicitud ante el Consejo de Castilla estaba suponiendo, pues él solo no podía. Es curioso, este dato porque esta petición al Cabildo se hace en marzo, y es en esta fecha en la que el expediente se pone en movimiento con una celeridad asombrosa, aprobándose definitivamente en noviembre de ese año.
Las Reglas constan de quince Capítulos y unas advertencias finales; en los tres primeros, se trata de los hermanos y su recibimiento, mientras que del cuarto al decimotercero se desarrollan las funciones de los Oficiales de la Hermandad. Estos eran, Hermano Mayor, Censor, dos Diputados, dos Secretarios, un Capiller o Prioste y un Cobrador; y el segundo Secretario, el Capiller y el Cobrador, aún cuando eran considerados empleos de la Hermandad, no tenían ejercicio, es decir, no formaban parte de la Mesa.
Finalmente, el Capítulo decimocuarto, trata del Instituto de esta Hermandad y su Fiesta anual.
Y es aquí, donde nos encontramos la principal característica de esta Corporación en estos años iniciales. Fiel a la tendencia piadosa de la sociedad sevillana de estos años, cual era el público ejercicio del Rosario, la Hermandad asume esta obligación como fin primordial, reconociendo ser la mejor manera de dar culto a la Virgen Santísima.
En cuanto a los Cultos, no hay que reseñar nada más si no es la celebración de la Función de la Festividad de la Inmaculada Concepción el 8 de diciembre, y otra de igual característica en octubre.
También participa la Hermandad del carácter de Instituciones de socorro mutuo que tenían casi todas las Corporaciones desde los siglos XIV y XV, y dispone en este Capítulo detalladamente, la forma de asistir a los hermanos moribundos, y cómo celebrar su entierro, pues la mayor parte de las veces, los problemas económicos de las Hermandades, y eso lo debían de saber muy bien estos hermanos, provenía de lo costoso que era el sufragar los gastos de entierro.
En el Capítulo decimoquinto, especifica la obligación de los hermanos de pedir la demanda y subvenir a los gastos de la Hermandad; y en las advertencias finales, establece una serie de normas prácticas y de funcionamiento tales como la obligación de la existencia de un arca con cinco llaves y las cantidades de entrada que han de pagar los hermanos en función de su edad.